• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 1009/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de nulidad en relación al pronunciamiento absolutorio respecto del delito de simulación de delito; no debió valorarse la petición de la acusación. Formulada petición en el escrito de acusación y recogida erróneamente en el auto de apertura de juicio oral, ese hecho no se incluía en el auto de procedimiento abreviado. En sede de instrucción, no se imputó simulación de delito ni se interrogó sobre la falsedad de los hechos y la denuncia. Petición de agravación de la pena de lesiones por abuso de superioridad: en el escrito de acusación no se hace constar la presencia de circunstancias agravantes. Prueba de cargo para la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 940/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone su libre absolución por razón de inimputabilidad. Acusado que ha sido condenado a la pena de prohibición de tenencia y porte de armas y, sin embargo, durante el período de cumplimiento es sorprendido portando un cuchillo con dieciocho centímetros de hoja. Derecho a la prueba en juicio. Prueba pericial propuesta y admitida para el juicio, que no se practica porque el acusado no acude al examen requerido para la emisión de informe. No genera indefensión al ser motivado por el propio acusado. Admisión de la prueba pericial en apelación, de la que se concluye que el acusado estaba afecto de un trastorno esquizoafectivo tipo bipolar y delirante que le impedía comprender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a esa comprensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 392/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso de violencia para vencer la oposición de la víctima se constata por la existencia de lesiones compatibles con una imposición física para mantener el acceso carnal. La declaración de la víctima viene avalada por una serie de datos corroboradores imposibles si los hechos no hubieran ocurrido como la misma refiere y se tratase de una relación consentida como pretende el acusado. Lectura en el acto de la vista oral de la declaración de un testigo practicada en instrucción con todas las garantías legales ante la imposibilidad de su localización. Bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad sexual. Daño moral y cuantificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1110/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Para que el desistimiento activo sea jurídicamente relevante la conducta del agente debe tener trascendencia y aptitud para evitar la consumación del delito, y en tal sentido ha de estar dotada de una inequívoca voluntad del sujeto de que con su comportamiento se impide la consumación del hecho delictivo; circunstancia que en modo alguno se da en el caso de autos. Por eso no hay razones para rebajar la pena en dos grados, porque si no es por la intervención del tercero, el delito se habría consumado, y nada tiene que ver el principio de intervención mínima del derecho penal que inspira la política criminal y no la aplicación acertada del derecho al caso concreto. Finalmente, no procede aplicar la atenuante de dilaciones indebidas pues el procedimiento no ha estado paralizado en ningún momento durante un periodo de un año, y su duración algo superior a tres años, no permite considerar que concurra esta circunstancia que se suele aplicar a procesos que duran más de cinco años, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2051/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suscitada la cuestión relativa a si ha de justificarse y garantizarse la efectiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento que regula el citado Protocolo Marco, y si el informe médico de determinación de edad, que en su caso, se hubiera de emitir, ha de contemplar el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pudiera tener, declara la Sala que: (i) cuando los agentes de la policía no puedan determinar indubitadamente la edad de los extranjeros no acompañados e indocumentados que se encuentren ilegalmente en España, para determinar su minoría de edad deben observarse las formalidades y garantías que se imponen en el Protocolo; (ii) la determinación de la minoría de edad de un menor indocumentado que se encuentre en España, solo puede ser acordada y controlada por el Ministerio Fiscal, que adoptara las medidas oportunas para su determinación; y (iii) el informe médico de determinación de la edad deberá contener los datos formales que impone el Protocolo y deberá incluir en sus conclusiones, la horquilla de edad y, cuando menos, el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar, conforme se impone en dicho Protocolo. En el supuesto enjuiciado se advierte la no constancia en el expediente de la intervención del Ministerio Fiscal en el referido procedimiento, lo que determina la nulidad de la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1997/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La previsión de plazos de investigación responde, exclusivamente, a la introducción de instrumentos que faciliten y garanticen el derecho de los investigados a un procedimiento sin dilaciones indebidas, en una fase del proceso que resulta con frecuencia disfuncional según la experiencia forense, pero sin repercusión en la política criminal de extinción de la responsabilidad criminal, menos aun cuando la prescripción de los delitos exige de una completa inactividad que aquí no se produce y por periodos de tiempo normalmente más dilatados. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez. Las diligencias extemporáneas, esto es, aquellas que el Juez de instrucción acuerda y practica después de agotado el plazo legalmente otorgado para la investigación, no son válidas para la instrucción, lo que no impide que el órgano judicial competente pueda acordar la prosecución del procedimiento hacia la fase intermedia, e incluso abrir el juicio oral, cuando la información sumarial correctamente recogida en la causa preste suficiente apoyo a las pretensiones acusatorias. Y esta invalidez tampoco comporta un inconveniente para que las fuentes de prueba indebidamente incorporadas a la investigación puedan ser aportadas al plenario, siempre que no determine indefensión material para la parte y que la apertura del juicio oral haya descansado en otro material con la suficiente fuerza incriminatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho imponible de la Contribución Territorial Urbana está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles. La normativa establece que de se debe emitir la liquidación y documentos de cobro antes del 31 de marzo de cada año, se trataría de una condición temporal de índole organizativa pero que no impide emitir la liquidación apenas unos días después, y en todo caso, siempre puede la Administración tributaria volver a liquidar el impuesto mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. La sentencia desestima que la liquidación no contenga la motivación necesaria y que la sentencia de instancia incurra en incongruencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 846/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se revoca la inadmisión. La Sala argumenta que la demanda se presentó tras haberse dictado previamente medidas urgentes de protección del menor al amparo del artículo 158 del Código Civil, que atribuían el ejercicio exclusivo de la potestad parental a uno de los progenitores y limitaban el régimen de visitas del otro. Analiza si, al interponerse el procedimiento principal de modificación de medidas con el mismo objeto que las medidas cautelares previas, resultaba exigible el requisito procesal del intento negociador previo. Recuerda que la normativa vigente excluye la exigencia de MASC en las actuaciones basadas en el artículo 158 del Código Civil y concluye que, cuando el proceso principal posterior reproduce el mismo objeto de las medidas cautelares de protección del menor, no procede exigir un nuevo intento de negociación. Por ello, concluye que no era aplicable el artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en este supuesto y que la inadmisión de la demanda supuso una restricción indebida del derecho de acceso al proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10248/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación, ámbito. La sentencia que es objeto de recurso es la dictada por el TSJ, no la de instancia; además, el recurso de casación no es un recurso ordinario, como lo es el de apelación, sino extraordinario y, por lo tanto, no se puede enfocar como si fuera una doble segunda instancia, que se suma a la anterior. Por esta razón, no debe consistir el recurso de casación en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación, ni tampoco en plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación, porque, al no haber sido discutidas con ocasión de ésta, se trata de cuestiones ya consentidas. Naturaleza jurídica del comiso: no obstante la naturaleza penal del comiso por su carga sancionatoria, sin embargo su sustanciación se rige por normativa civil, como resulta de lo dispuesto en el art. 803 ter g LECrim. que, aunque sea referido al procedimiento de decomiso autónomo, establece que serán aplicables "las normas que regulan el juicio verbal regulado en el Título III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento en lo que no sean contradictorias con las establecida en este capítulo"; por ello la acreditación de los presupuestos del comiso "no reclama un estándar de prueba más allá de toda duda razonable, pues este solo resulta exigible en el proceso penal para declarar la responsabilidad criminal de la persona acusada, bastando un estándar de simple preponderancia de la evidencia. Esto es, la suficiente como para llevar al convencimiento del juez, cada parte, su pretensión. El tribunal de instancia, desde el momento que dicta sentencia condenando por un delito de tráfico de drogas y considera que la cabina y el remolque son instrumentos utilizados para la comisión de dicho delito, porque así lo dispone el art. 374 en relación con el 127 CP, ha de acordar su decomiso. La exclusión del decomiso de un bien exige la constancia de que pertenece a un tercero, entendiendo por tal quien no contrae responsabilidad penal por el delito que lo motiva. Tal circunstancia ha de ser probada por quien alega ese dominio. Se concluye que en el caso enjuiciado estamos ante un decomiso ordinario y directo del art. 127.1 y 2 CP, por ser de instrumentos utilizados para la perpetración del delito, que, por disposición del art. 374 CP, han de ser objeto directo de decomiso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 1003/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de quebrantamiento de medida cautelar no requiere un especial ánimo o finalidad que pretenda buscarse. Con la infracción de la prohibición de acercamiento es suficiente con conocer la existencia de una resolución judicial en que se acuerde esa prohibición y la realización de actos directamente encaminados a infringirla. El hecho de que no exista un acta escrita de entrega de las grabaciones a la Policía Judicial no permite, sin más, cuestionar seriamente la legalidad de la obtención y la autenticidad de las grabaciones. La quiebra de la cadena de custodia se plantea como mera hipótesis, sin aportar ni un solo indicio de que las imágenes analizadas y valoradas hayan sido alteradas o manipuladas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.