Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
Resumen: La autorización administrativa para la conducción a quienes superan unas exigencias expresivas de la capacitación en el manejo de vehículos de motor en vías públicas, entregándoseles un título demostrativo de esa autorización, y el sistema de pérdida de vigencia, por pérdida de puntos, supone una revocación individualizada de la autorización para conducir en el territorio de soberanía española; lo que, para los residentes en terceros países, está condicionada a que el permiso se encuentre en vigor.
Resumen: Ciertamente los contratos de arrendamiento de servicios profesionales de abogados están sometidos a la legislación de consumidores cuando el cliente tiene dicha condición legal por lo que son inadmisibles cláusulas, pactos o prácticas contractuales que, al socaire de la autonomía de la voluntad, incurran en abusividad, por suponer un desequilibrio en detrimento del consumidor. El Tribunal considera inaceptable la alta indeterminación de la parte variable de los honorarios, porque para un profesional no puede ser especialmente difícil evaluar el monto probable de la pensión a que podría aspirar su cliente en función de sus bases de cotización a la Seguridad Social, y por tanto podría ofrecerle una cifra bastante aproximada del precio total de sus servicios, sin perjuicio de ulterior liquidación definitiva a la vista de la pensión finalmente reconocida. De ahí concluye que el pacto sobre honorarios es nulo y por tanto será necesario determinar judicialmente la retribución justa de los servicios prestados.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao había declarado improcedente el despido y ofrecido a la empresa la opción de readmisión o indemnización. La recurrente argumenta que su despido fue resultado de una vulneración de sus derechos fundamentales, alegando un trato discriminatorio y represalias por su actitud reivindicativa. Sin embargo, planteado el recurso de suplicación por la demandante trabajadora el TSJ concluye que los indicios presentados no son suficientes para demostrar que la decisión de la empresa fue reactiva ante las reclamaciones de la trabajadora, ni que su situación particular influyó en la causa del despido. Se señala que los hechos probados no evidencian una relación directa entre las quejas de la trabajadora y su despido, y que la promoción en el empleo no se ha visto afectada de manera que justifique la alegación de un trato degradante. Por lo tanto, se desestiman los motivos del recurso y se confirma la sentencia de instancia, sin pronunciamiento sobre costas..
Resumen: No se produce una falta de competencia de la jurisdicción española, sino de concurrencia de jurisdicciones que, en materia de tráfico de drogas, según la normativa internacional se resuelve buscando la mayor efectividad. La competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento deriva de los convenios internacionales y también de la legislación interna, cuando tratándose de un delito atribuible a una organización y el plan criminal incluye la producción de efectos en territorio nacional.
No procede la nulidad de la prueba obtenida, invocando la inviolabilidad del domicilio, al existir base suficiente para decretar el abordaje y no encontrarse la droga en un ámbito de privacidad, que pudiese considerarse domicilio.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada reclamación de honorarios profesionales por servicios jurídicos (la demandada tenía la condición de consumidora y el acuerdo sobre honorarios fue predispuesto por la demandante). La parte actora interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y que la hoja de encargo fue negociada y acordada por las partes. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone la normativa y los criterios jurisprudenciales aplicable, y califica el contrato entre abogado y cliente como de arrendamiento de servicios, en el que el precio debe ser cierto y pactado, o en su defecto fijado judicialmente conforme a criterios jurisprudenciales. La aplicación de tales normas y criterios, cuando se contrata con un consumidor, requiere que el profesional facilite información clara y suficiente sobre los honorarios y que las cláusulas del contrato no sean abusivas, generando desequilibrio económico en perjuicio del consumidor. En este caso, el tribunal concluyó que el porcentaje variable pactado en el contrato estaba condicionado al reconocimiento judicial del despido nulo o improcedente, no a la indemnización que pudiera ser obtenida en conciliación, por lo que no procedía su abono (interpretación de las cláusulas favorable al consumidor).
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la resolución del contrato de préstamo y el pago del saldo deudor (desestima porque el contrato cuya resolución se solicita no se suscribió con firma manuscrita, requisito esencial para que concurra consentimiento). Por la prestamista se interpuso recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la procedencia de subsanación aportando el contrato firmado electrónicamente. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda. Afirma el tribunal que la posibilidad de subsanación debe aplicarse siempre que sea posible y no perjudique derechos constitucionales, evitando formalismos excesivos. El tribunal funda su decisión en que el contrato de préstamo al consumo fue firmado electrónicamente por el demandado, que recibió información precontractual y dispuso del importe financiado sin impugnar las condiciones contractuales y, aunque la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva (resolución por el impago de una sola cuota sin modular la gravedad del incumplimiento), el tribunal resolvió el contrato por incumplimiento grave, esencial y persistente de la obligación de pago. Sin embargo, los intereses remuneratorios y de demora pactados se ajustaban a los límites legales y no resultaban abusivos.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto.
La recurrente alega ser una persona con problemas neurológicos que afectan su conducta y memoria, argumentando que no fue comprendida psicológicamente.
El Tribunal de apelación analiza el recurso teniendo en cuenta que el principio de presunción de inocencia exige prueba suficiente, lícita, legalmente practicada y racionalmente valorada para justificar la condena. Además recuerda que la valoración de la prueba en segunda instancia está limitada, debiendo respetarse la valoración del juzgador de instancia salvo error manifiesto o insuficiencia probatoria.
En este caso considera que en la valoración probatoria realizada en primera instancia resulta lógica y coherente y que por el contrario no ha resultado acreditada la existencia de discapacidad o inimputabilidad de la acusada en el momento de los hechos, ni se haya aportado a la causa informe forense que lo confirme, siendo que la misma ni tan siquiera compareció en el juicio oral para alegar su situación.
La Sala no aprecia error en la sentencia recurrida ni vulneración de derechos fundamentales y en consecuencia desestima el recurso de apelación interpuesto.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: aunque el acusado y la denunciante se acostaron a dormir juntos, no se probó que el primero tocara los pechos y obligara a la segunda a hacerle una felación sujetándola por el cabello. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige que la condena penal se sustente en verdaderos actos de prueba aportadas por quien acusa relativas a los elementos esenciales de los hechos y de su aspecto subjetivo. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: tiene eficacia inculpatoria cuando, tras una prudente valoración se llega a una conclusión racionalmente fundamentada, sirviendo de orientación en esta tarea una serie de pautas o parámetros destinados a la comprobación de su credibilidad. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: las declaraciones de quien concurren al procedimiento con la condición de víctima son divergentes o contradictorias entre sí e incoherentes desde la perspectiva de las máximas comunes de experiencia, sin que se puedan suplir estas carencias con una voluntad de interpretación o integración destinada a suplir las carencias del relato incriminatorio, por lo demás sin respaldo objetivo externo alguno.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que declaró improcedente el despido de una directora gerente de una entidad deportiva, calificando la relación laboral como común y no especial de alta dirección, y condenando a la empresa a optar entre la readmisión o indemnización. La actora solicitó la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, con indemnización adicional por daños, o subsidiariamente una indemnización mayor que la legal, basándose en supuestas represalias tras negarse a modificar condiciones contractuales y alegando acoso. La sentencia de instancia rechazó la nulidad y la indemnización adicional por falta de prueba suficiente de acoso o vulneración de la garantía de indemnidad, pero reconoció el derecho a una parte del bonus no abonado. En el recurso, la actora pidió la adición de hechos probados para acreditar satisfacción inicial de la junta directiva, permiso retribuido durante el preaviso y baja médica por trastorno de ansiedad, con el fin de demostrar la existencia de represalias y daño moral. El TSJ desestimó estas adiciones por no cumplir los requisitos de revisión fáctica en suplicación y por falta de relevancia jurídica. Respecto a la alegación de vulneración de derechos fundamentales, el TSJ confirmó la valoración de la instancia, que no encontró relación causal suficiente entre la negativa a modificar el contrato y la extinción, ni indicios de acoso o conducta vejatoria, sino discrepancias propias de la gestión profesional. Tampoco se acreditó daño moral o perjuicio patrimonial que justificara indemnización adicional, considerando adecuada la indemnización legal. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y se confirma íntegramente la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a indemnizar o readmitir a la actora, reconociendo además el pago de bonus adeudado. El Voto Prticular entiende que debió estimarse el recurso de la trabajadora, aceptarse el despido nulo e incrementar la indemnización por daños morales.
